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Entrevistes amb els partits polítics |
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Dintre de la nostra linea de donar a coneixer al major nombre possible de persones i entitats el projecte del Col.legi Oficial de Bibliotecaris, Arxivers i Documentalistes, així com explicar la nostra visió de les biblioteques, els arxius i els centres de documentació, ens hem adreçat als partits polítics per mantindre una serie d’entrevistes que ajudaren a eixa finalitat. Fins ara hem celebrat reunions amb destacats dirigents dels partits polítics i/o grups parlamentaris Bloc Nacionalista Valencià; Partit Popular i Unió Valenciana. Respecte al Col.legi Oficial, a tots tres partits els hem transmitit la nostra intenció de que siga el més plural, obert, representatiu i integrador possible. Volem que el col.legi siga una veu única i forta de la professió i els professionals i que dins d’ell tots encontren un marc de treball adequat a les seues experiències laborals i professionals. Com a mostra de la voluntat expressada abans, hem insistit en senyalar que al projecte s’ha sumat inmediatament l’AVEI, l’altra associació representativa del sector, i les reunions que hem mantingut amb diferents estaments oficials, entre els que destaquen les universitats valencianes i el modul de biblioteconomia. En tots els casos hem explicat les passes donades i l’estat en que s’encontra l’expedient administratiu de creació del Col.legi Oficial. Els tres partits polítics amb els que hem parlat fins ara han acollit favorablement les nostres explicacions i manifestat la seua simpatia pel projecte, el que es resumeix en el següent: * El convenciment de que el Col.legi és necessari tant per als professionals com per a la societat, al configurar-se com un marc de representació dels bibliotecaris, els arxivers i els documentalistes tant de cara a l’administració com a la propia societat i el mon educatiu. * El convenciment de que el futur col.legi oficial deu ser únic per a tota la professió, es a dir deu agrupar a bibliotecaris, arxivers i documentalistes. * La seua voluntat d’impulsar a les futures Corts Valencianes la llei de creació del Col.legi Oficial de Bibliotecaris, Arxivers i Documentalistes de la Comunitat Valenciana, el més aviat possible. |
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L'Associació de Bibliotecaris Valencians respon |
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L'Associació de Bibliotecaris Valencians respon a les al.legacions presentades per L'Associació d'Especialistes en Informació (AVEI); per l'associació de Tecnics Especislistes en Biblioteconomia, Arxivistica i Documentació (TEBAD); i per diverses personesConselleria de Justícia i Administraciones Públiques Secretaria General Serveis d’Entitats Jurídiques Col·legis Profesionals N/Ref.: 6/2000 -C AL SERVEI D’ENTITATS JURÍDIQUES - SECRETARIA GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTÍCIA I ADMINISTRACIONS PÚBLIQUES SECCIÓ COL·LEGIS PROFESSIONALS (C/ Historiador Chabás, 2, Valencia, 46003) En FRANCESC RODRIGO COMES, President de l’Associació de Bibliotecaris Valencians,... respetuosament us EXPOSA: Que el 25 de Juny de 2002 he rebut notificació de l’escrit enviat per la Secretaria General del Servei d’Entitats Jurídiques al que s’adjunten les alegacions presentades al borrador de l’Avantprojecte de Llei de Creació del Col·legi Oficial de Bibliotecaris, Arxivers i Documentalistes de la Comunitat Valenciana publicat al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 13 de Maig de 2.002, a l’efecte de comunicar-nos que en el termini de 10 dies podem efectuar les alegacions que estimem oportunes. Que mitjançant el present escrit, evacuem el trasllat conferit, i dins del termini concedit, efectuem les següents AL.LEGACIONS PRIMERA.- Respecte a les alegacions presentades per l’Associació Valenciana d’Especialistes en Informació (AVEI).- Inici de página 1. ESMENA SOL·LICITADA PER AVEI: - Disposició Transitòria Segona. Sol·liciten formar part en la redacció dels estatuts provisionals. 2. CONTESTACIÓ PER L’ASSOCIACIÓ DE BIBLIOTECARIS VALENCIANS : - L’Associació de Bibliotecaris Valencians no s’oposa a l’esmena sol·licitada per l’AVEI, i està d’acord amb la integració de la mateixa en el text del projecte de la Llei de creació del Col·legi Oficial de Bibliotecaris, Arxivers i Documentalistes. Ens pareix positiu la volumptat de participar en el present procés de creació del Col·legi Oficial de totes aquelles Associacions que així ho manifesten i ho estimen oportú. 3.- PROPOSTA DE L’ASSOCIACIÓ DE BIBLIOTECARIS VALENCIANS: - Per esta associació no es presenten objeccions a la sol·lictud de l’AVEI. SEGONA.- Respecte a les alegacions formulades per els Tècnics Especialistes en Biblioteconomia, Arxivística i Documentació (TEBAD).- 1. ESMENA SOL·LICITADA PER TEBAD: - Article 3. Àmbit personal: Mitjançant l’esmena sol·licitada per TEBAD es preten que es contemple a l’àmbit personal de la Llei la Titulació de Tècnic Especialista en Biblioteconomia, Arxivística i Documentació per a qué este col·lectiu puga formar part del Col·legi Oficial de Bibliotecaris, Arxivers i Documentalistes. 2. CONTESTACIÓ PER L’ASSOCIACIÓ DE BIBLIOTECARIS VALENCIANS : - L’Associació de Bibliotecaris Valencians s’oposa a l’esmena sol·licitada per TEBAD, en base als següents arguments: a) La Titulació de Tècnic Especialista en Biblioteques, Arxius i Documentació no és cap titulació universitària, bé en el grau de llicenciat, bé en el de diplomatura. b) Així mateix, a l’àmbit acadèmic, ens trobem únicament amb la titulació universitària oficial de Llicenciat en Documentació, aprobada mitjançant el Reial Decret 912/1992, de 17 Juliol i la titulació de Diplomat de Biblioteconomia i Documentació, anterior a la primera (Reial Decret 1.497/1987, de 27 de novembre). Este dos titulacions fòren homologades com a titulacions universitàries oficials pel Reial Decret 1.594/1.994 de 30 de Septembre. c) L’Associació de Bibliotecaris Valencians en cap moment dubta de la importància i relevància del treball realitzat per este col·lectiu i de la seua contribució al desenvolupament cultural de la Comunitat Valenciana. d) El Borrador de l’Avantprojecte recull a la Disposició Transitòria Primera la possibilitat d’incoporar-se al Col·legi Oficial, en un termini de 3 anys des de l’entrada en vigor de la mateixa, de tots aquells professionals que, malgrat no tindre les titulacions acadèmiques previstes a l’article 3, acrediten una experiència professional mínima de 2 anys com a : - bibliotecaris, arxivers, documentalistes en biblioteques, sistemes biblotecaris, arxivers i centres de dcoumentació. - professors de biblioteconomia, arxivística o documentació en centres oficials. Per tant, els membres de l’Associació TEBAD, que tal i com manifesten, hagen desenvolupat estes tasques en un període de 2 anys formaran part del Col·legi Oficial mitjançant la present Disposició Transitòria. Així, el seu accés al Col·legi Oficial està més que garantit. e) Igualment, i en tant en quant, integra l’esperit i finalitat de la creació del Col·legi Oficial de Bibliotecaris, Arxivers i Documentalistes incorporar al major nombre de persones que acrediten les condicions assenyalades, i per a garantir l’accés al mateix del col·lectiu de Tècnics Especialistes que acrediten estos requisits, proposem ampliar el termini de sol·licitud d’incorporació al Col·legi Oficial per la via de la Disposició Transitória Primera a 5 anys. 3.- PROPOSTA DE L’ASSOCIACIÓ DE BIBLIOTECARIS VALENCIANS: - Modificació de la Disposició Transitòria Primera en el termini d’incorporació al Col·legi. Així doncs, la part final de la Disposició quedaria redactada d’esta forma: “ (...), sempre que sol·licite la seua incorporació en el termini de 5 anys a comptar des de l’entrada en vigor d’esta Llei”. TERCERA.- Respecte a les alegacions formulades per Esperanza López i altres.- 1. ESMENES SOL·LICITADES PER ESPERANZA LÓPEZ I ALTRES: a) - Article 3. Àmbit personal : Mitjançant l’esmena sol·licitada es preten que es contemple a l’àmbit personal de la Llei als Facultatius i Ajudants d’Arxius i Biblioteques per a qué este col·lectiu puga formar part del Col·legi Oficial de Bibliotecaris, Arxivers i Documentalistes, justificant-la en l’alta exigència de les oposicions que realitzaren estes persones. b) – Disposició Transitòria Primera: Respecte a la incorporació per la via de la Disposició Transitòria es sol·licita lo següent: 1.- Ampliar l’experiència professional del sol·licitants a 3 anys i que siga avalada per la Institució on s’hatja realitzat. 2.- Excloure al professorat de biblioteconomia, arxivística i documentació. 2. CONTESTACIÓ PER L’ASSOCIACIÓ DE BIBLIOTECARIS VALENCIANS : A) - Respecte a l’esmena sol·licita sobre l’article 3: a) Els Facultatius i Adjudants d’Arxius i Biblioteques si bé han passat unes oposicions dificultoses per a obtindre esta categoria administrativa, la mateixa no pot equiparar-se a les titulacions universitàries de Llicenciat en Documentació i de Diplomat de Biblioteconomia i Documentació. Als Facultatius i Adjudants d’Arxius i Biblioteques no se’ls exigia estar en possessió de les titulaciones assenyalades per l’articles 3 al temps de l’oposició, per tant, el fet d’haver obtés aquesta oposició no significa tindre les titulacions assenyalades. b) El Borrador de l’Avantprojece recull a la Disposició Transitòria Primera la possibilitat d’incoporar-se al Col·legi Oficial, en un termini de 3 anys des de l’entrada en vigor de la mateixa, de tots aquells professionals que, malgrat no tindre les titulacions acadèmiques previstes a l’article 3, acrediten una experiència professional de 2 anys com a : - bibliotecaris, arxivers, documentalistes en biblioteques, sistemes biblotecaris, arxivers i centres de documentació, - professors de biblioteconomia, arxivística o documentació en centres oficials. Per tant, els Facultatius i Adjudants d’Arxius i Biblioteques, que tal i com manifesten, han desenvolupat estes tasques en el període mínim de 2 anys formaran part del Col·legi Oficial a través de la present Disposició Transitòria, sense cap mena de problema. c) Així mateix, i en tant en quant, integra l’esperit i finalitat de la creació del Col·legi Oficial de Bibliotecaris, Arxivers i Documentalistes integrar al major nombre de persones que acrediten les condicions assenyalades, i per a garantir l’accés al mateix del col·lectiu de Facultatius i Adjudants d’Arxius i Biblioteques que acrediten estes condicions, proposem ampliar el termini de sol·licitud d’incorporació al Col·legi Ofical per la via de la Disposició Transitòria Primera a 5 anys. B) Respecte a l’esmena sol·lictada sobre la Disposició Transitòria Primera: a) Entenem que l’experiència professional de 2 anys desenvolupant les tasques descrites és garantia suficient per a poder formar part del Col·legi. Ampliar-la a 3 anys suspossaria d’eixar fòra a tot una sèrie de gent interessada en formar part del Col·legi, amb la capacitat professional suficientment acreditada, mermant greument els principis d’igualtat i oportunitat. b) A més a més, la mateixa Disposició assenyala que les persones que sol·liciten incorporar-se al Col·legi acreditaran el dos anys d’experiència professional de forma fehacent. c) La qualificació professional dels professors universitaris és competència de les universitats i no de l’Associació de Bibliotecaris ni del Col·legi Professional, extralimitant-se al mateix la regulació de la qualificació d’este col·lectiu. Per la seua part, la Disposició Transitòria Primera, exigeix una experiència mínima d’almenys 2 anys desenvolupant les tasques de professors de biblioteconomia, arxivística i documentació per poder incorporar-se al Col·legi. 3.- PROPOSTA DE L’ASSOCIACIÓ DE BIBLIOTECARIS VALENCIANS: L’Associació de Bibliotecaris s’oposa a les esmenes sol·licitades per Esperanza López i altres, sol·licitant la seua desestimació a la Secció de Col·legis Profesionals de la Secretaria General del Servei d’Entitats Jurídiques. CUARTA.- Respecte a les alegacions formulades per Carolina Sevilla Merino.- 1. ESMENES SOL·LICITADES PER CAROLINA SEVILLA MERINO: A) - Article 3. Àmbit personal : Mitjançant l’esmena sol·licitada es preten que es reflexe a l’article 3 una breu descripció de les tasques que realitzen els arxivers i bibliotecaris, a més d’una equiparació amb una sèrie de funcionaris. B) - Disposició Transitòria Primera: S’oposa a la incorporació per esta via dels professors de biblioteconomia, arxivística i documentació. 2. CONTESTACIÓ PER L’ASSOCIACIÓ DE BIBLIOTECARIS VALENCIANS : A) – A l’esmena referent a l’Article 3 : a) La finalitat de l’article 3 és regular l’àmbit personal de la Llei, es a dir, quines persones podran incorporar-se al Col·legi. Per tant, les tasques i funcions dels bibliotecaris, arxivers i documentalistes venen regulades en la normativa pròpia de cadascuna de estes titulaciones. A més, la pròpia Exposició de Motius del Avantprojecte de Llei reflexa les tasques que desenvolupa este col·lectiu i la seua relevància i importància. No té sentit lògic i trenca la sistemàtica de la Llei introduir la modificació sol·licitada. b) Per altra part, la finalitat del Col·legi, atenent a allò que disposa la Llei de Col·legis Professionals, es regular una professió i no una escala o categoria de funcionaris, que ve regulada per el seu propi Estatut Funcionarial. Així, ens oposem a que es reflexé l’esmentada equiparació en el text normatiu. B) A l’esmena referent a la Disposició Transitória Primera: - La qualificació professional dels professors universitaris és competència de les universitats i no de l’Associació de Bibliotecaris ni del Col·legi Professional, extralimitant-se al mateix la regulació de la qualificació d’este col·lectiu. Per la seua part, la Disposició Transitòria Primera, exigeix una experiència mínima d’almenys 2 anys desenvolupant les tasques de professors de biblioteconomia, arxivística i documentació per poder incorporar-se al Col·legi. 3.- PROPOSTA DE L’ASSOCIACIÓ DE BIBLIOTECARIS VALENCIANS: L’Associació de Bibliotecaris s’oposa a les esmenes sol·licitades per Carolina Sevilla Merino, sol·licitant la seua desestimació a la Secció de Col·legis Profesionals de la Secretaria General del Servei d’Entitats Jurídiques. QUINTA.- Esmena sol·licitada per l’Associació Valenciana de Bibliotecaris a la Disposició Transitòria Segona.- Per una part, la Disposició Transitòria Segona assenyala que formaran part de l’Assemblea Constituent tots els professionals inscrits en el cens de bibliotecaris, arxivers i documentalistes exercents a la Comunitat Valenciana, i per l’altra, la Disposició Transitòria Tercera apunta que correspondrà a l’Assemblea Constituent l’aprovació dels estatuts provisionals. En canvi, hui per hui, no existeix cap cens de bibliotecaris, arxivers i documentalistes en exercici a la Comunitat Valenciana, per tant, entenem que l’Assemblea Constituent estarà formada pels associats de les Associacions que redacten els estatuts provisionals. En conseqüència proposem que la Disposició Transitòria Segona assenyale que : “ (...) en els que es regule la convocatòria i funcionament de l’Assemblea Constituent de la que formaran part els membres de les associacions redactores dels estatuts provisionals.”. Així doncs, i en virtud del antecedents descrits anteriorment, SOL·LICITE AL SERVEI D’ENTITATS JURÍDIQUES DE LA CONSELLERIA DE JUSTÍCIA I ADMINISTRACIONS PÚBLIQUES que es tinga per presentat este escrit, s’admitisca, per evacuat el trasllat conferit i resolga de conformitat a lo exposat en el cos del mateix. En la Ciutat de València a 3 de Juliol de 2.002. SIGNAT: En FRANCESC RODRIGO COMES President de l’Associació de Bibliotecaris Valencians. |
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Al.legacions de l'Associació d'Arxivers Valencians |
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Al.legacions presentades per l'Associació d'Arxivers Valencians a la creació del Col.legi Oficial de Bibliotecaris, Arxivers i Documentalistes de la Comunitat ValencianaAL HONORABLE SEÑOR CONSELLER DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: ASSOCIACIÓ D’ARXIVERS VALENCIANS, inscrita en el Registro Provincial de Valencia de Asociaciones y Federaciones, en la Sección Primera, con el núm. 10.554, ... y actuando en su nombre y representación en este acto su presidenta Remedios ANTEQUERA BORREDÁ, E X P O N E : Que en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4.247, de 13 de mayo de 2002, se ha publicado la resolución de 23 de abril, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se somete a información pública la petición de creación del Colegio Oficial de Bibliotecarios, Archiveros y Documentalistas de la Comunidad Valenciana. Que la ASSOCIACIÓ D’ARXIVERS VALENCIANS agrupa a un colectivo importante de profesionales de la archivística, que ejercen su actividad en la Comunidad Valenciana. Forman parte de la Asociación archiveros municipales y provinciales, archiveros de la Administración autonómica y archiveros universitarios y eclesiásticos, además de profesores y estudiantes universitarios. Los derechos e intereses de los profesionales asociados pueden resultar afectados por la creación del citado colegio, razón por la cual la Junta Directiva de la Asociación ha acordado, en su reunión de 15 de mayo de 2002, encomendar a su presidenta la formulación de alegaciones que expresen la oposición de la Asociación a la creación del Colegio Oficial de Bibliotecarios, Archiveros y Documentalistas de la Comunidad Valenciana (documento 1). Que con la capacidad y legitimación que derivan de lo expuesto, la ASSOCIACIÓ D’ARXIVERS VALENCIANS formula las siguientes A L E G A C I O N E S : Primera. disconformidad con el presupuesto de la propuesta de creación del colegio, de la existencia de la profesión de “bibliotecario, archivero y documentalista”, dado que tradicionalmente, como en la actualidad, constituyen profesiones distintas. La realidad de hecho en la que necesita apoyarse la petición de la Asociación de Bibliotecarios Valencianos, de creación del Colegio Oficial de Bibliotecarios, Archiveros y Documentalistas de la Comunidad Valenciana, es la existencia de tal profesión –única– de “bibliotecario, archivero y documentalista”. Así se desprende del tenor literal del segundo párrafo de la resolución de 23 de abril de 2002 por la que se anuncia esta información pública (coincidente con el primer párrafo de la exposición de motivos del borrador del anteproyecto de ley): “La profesión de bibliotecario, archivero y documentalista, desde que en 1983, se efectuaron las transferencias de archivos y bibliotecas a la Generalitat Valenciana, ha conocido un desarrollo continuado que ha posibilitado su consolidación como una de las profesiones mayormente relacionadas con la gestión del patrimonio documental y bibliográfico, la investigación, la cultura y la información”. Pero no es cierta esta realidad de una profesión única. Materialmente son tres profesiones distintas (tres son las expresiones que las designan: “bibliotecarios”, “archiveros” y “documentalistas”), o al menos la profesión de archivero es diferente de la de bibliotecario y documentalista, si es que estas dos no son actividades profesionales diferenciadas. Por ello no es casualidad que existan una Asociación de Bibliotecarios Valencianos (peticionaria de la creación del Colegio Oficial y en la que se integran los profesionales bibliotecarios que ejercen su actividad en la Comunidad Valenciana) y una ASSOCIACIÓ D’ARXIVERS VALENCIANS (que asocia a los archiveros). Pero no se trata sólo de una apreciación superficial meramente terminológica. Responde a una realidad indiscutible que es posible deducir, fundamentalmente, de las propias diferencias conceptuales entre Archivos y Bibliotecas y de las actividades que realizan y las funciones que cumplen quienes sirven y gestionan unos y otras. En la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en los artículos 76 y 77 se determinan los bienes que integran, en el primero, el patrimonio documental valenciano, y, en el segundo, el patrimonio bibliográfico y audiovisual, dando lugar, en el artículo 80 de la Ley, a los dos conceptos distintos de “archivos” y “bibliotecas”, que a su vez conducen a dos marcos de cooperación institucional diferenciados: el Sistema Archivístico Valenciano y el Sistema Bibliotecario Valenciano (artículo 81). Mientras los archivos son “los conjuntos orgánicos de documentos, o la agrupación de éstos, reunidos por las entidades públicas y por los particulares en el ejercicio de sus actividades, cuya utilización está dirigida a la investigación, la cultura, la información o la gestión administrativa”, así como “las instituciones culturales cuyo objeto es la reunión, conservación, clasificación, ordenación y divulgación, con fines de esta naturaleza, de los mencionados conjuntos orgánicos” (artículo 80.1); las bibliotecas son “las instituciones culturales donde se reúnen, conservan, catalogan, clasifican y divulgan colecciones o conjuntos de libros, manuscritos y materiales bibliográficos, hemerográficos o reproducidos por cualquier medio para su consulta en sala pública o mediante préstamos temporal, con fines de investigación, educación, información y difusión cultural” (artículo 80.2). Siendo instituciones distintas, diferentes son también la naturaleza, contenido y orientación de las funciones y servicios profesionales especializados que demandan su funcionamiento y gestión. No hay mejor prueba de ello que el ejemplo que ofrece la Administración General del Estado, en relación con la que sobra cualquier justificación acerca de la importancia de las funciones archivística y bibliotecaria que en la misma se cumplen, con una extensa experiencia acumulada en cada uno de los dos ámbitos, que no admite comparaciones. En la función pública estatal, dentro del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos se distinguen, al no ser una única profesión, tres Secciones distintas: Sección Archivos, Sección Bibliotecas y Sección Arqueología, con vías de acceso separadas, en las que los temas de la oposición responden a los diferentes contenidos materiales de sus respectivas ciencias. Se aportan, como documentos 2 y 3, copia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de sendas Resoluciones de 16 de marzo de 1987, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el referido Cuerpo, pero respectivamente para la Sección Archivos y para la Sección Bibliotecas, en cuyos anexos figuran los diferentes temarios. A este modelo responden aquellas Comunidades Autónomas que han configurado su función pública de acuerdo con un sistema estructurado en cuerpos. Así por ejemplo en la Comunidad de Madrid en la que dentro del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos se diferencia la Especialidad de Archivos, con oposiciones de ingreso diferenciadas de las de los bibliotecarios y museólogos. Como documento 4 se aporta copia de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la Orden 1909/2001, de 8 de octubre, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Archivos, de Administración Especial, Grupo A, de la Comunidad de Madrid, en cuyo Programa del anexo puede apreciarse la especialidad de los contenidos propios de la Archivística. En el cuarto párrafo de la exposición de motivos del borrador del anteproyecto de ley de creación del Colegio Oficial de Bibliotecarios, Archiveros y Documentalistas de la Comunidad Valenciana se constata que “la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia ha informado favorablemente acerca de la creación del colegio profesional”, y efectivamente en las últimas semanas, con ocasión del anuncio del trámite en el que se formulan estas alegaciones, la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas de la Conselleria de Educación y Cultura ha informado a la ASSOCIACIÓ D’ARXIVERS VALENCIANS que efectivamente se emitió el informe preceptivo el 21 de agosto de 2000, pero vierte asimismo la consideración de que en la creación del colegio hay “diferentes profesiones implicadas”. Una apreciación semejante requiere inevitablemente, en pro de una correcta tramitación del anteproyecto de ley, que se recabe informe complementario a dicho centro directivo acerca de si considera que efectivamente las profesiones de archivero y bibliotecario son profesiones material o sustancialmente diferenciadas. Segunda. las actividades de bibliotecario, archivero y documentalista no pueden someterse a colegiación, a falta de su reglamentación previa por la legislación estatal básica que las configure formalmente como profesiones de acceso restringido a quienes acrediten unas titulaciones específicas, y les reserve determinadas atribuciones. El artículo 36 de la Constitución señala que la ley regulará “el ejercicio de las profesiones tituladas”, sin precisar si deberá ser una ley del Estado o de las Comunidades Autónomas. Pero ya el artículo 149.1.30ª reserva en exclusiva al Estado la “regulación de las condiciones de obtención, expedición y obtención de los títulos académicos y profesionales”, y además son a tener en cuenta los siguientes dos preceptos constitucionales: Artículo 149.1.1ª. (Es competencia exclusiva del Estado) “la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”. Artículo 139: “1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del Estado. 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio nacional”. De ello es posible concluir que corresponde al Estado establecer el régimen básico del ejercicio de las profesiones, que podrá ser desarrollado normativamente por las Comunidades Autónomas. Así parece interpretar la distribución competencial en la materia la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, que en su artículo 1 condiciona el régimen de los colegios profesionales de la Comunidad Valenciana a “la legislación básica del Estado y (..) las leyes que regulen la profesión de que se trate”, y en el artículo 2 establece que “las profesiones colegiadas se ejercerán de conformidad con lo establecido en la legislación básica del Estado”. La idea la ha recogido con mayor claridad, expresando la posición del Gobierno Valenciano sobre esta cuestión, el artículo 9.5 del Reglamento de desarrollo de la Ley 6/1997, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, según el cual en la petición de creación de un nuevo Colegio Profesional “deberá incorporar (..) la titulación académica o profesional o, su caso, los requisitos que exigen las leyes a quienes pretendan ejercer la profesión como colegiados”. Y no parece discutible que entra en el ámbito de lo básico la decisión general de restringir el acceso a una profesión a determinadas titulaciones. En este marco normativo, que alcanza según lo visto al marco constitucional, no resulta comprensible la petición o propuesta de creación de un Colegio Oficial de Bibliotecarios, Archiveros y Documentalistas de la Comunidad Valenciana, cuando el ejercicio de dichas actividades no se encuentra restringido por normas con rango de ley (ni en cuanto a titulación académica o profesional ni en cuanto a otros requisitos), y apenas existen unas normas reglamentarias que establecen los títulos universitarios oficiales de diplomados en Biblioteconomía y Documentación y de licenciado en Documentación, pero sin disposición normativa, ni legal ni reglamentaria, que vincule dichas titulaciones a profesión alguna, y mucho menos a la de archivero, vinculación que no puede suponerse sin más. La existencia de una titulación académica no conlleva, necesariamente, la de una profesión titulada; la existencia de esta última requiere de una decisión legal expresa. Ahora bien, a los bibliotecarios y documentalistas incumbe, y sólo a ellos, admitir la identificación de su profesión o profesiones con dichas titulaciones determinantes de la colegiación -según los términos de la petición de creación del Colegio-, pero entonces que se limite el Colegio Oficial a los Bibliotecarios y Documentalistas de la Comunidad Valenciana, renunciando a la inclusión indebida de los archiveros valencianos. Esta última opción de creación de un Colegio de Bibliotecarios y Documentalistas parece haber sido la elegida por Cataluña ante la imposibilidad de acoger a los archiveros bajo los títulos académicos correspondientes a Biblioteconomía y a Documentación. Tercera. ausencia de justificación de la concurrencia de interés público para crear un colegio profesional que limite el ejercicio de las actividades de bibliotecario, archivero y documentalista, dado que estas profesiones sólo obtienen todavía un reconocimiento formal en el ámbito de las administraciones públicas. El anteriormente citado artículo 9.5 del Reglamento de desarrollo de la Ley 6/1997, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, dispone que la petición de creación de un nuevo Colegio Profesional deberá incorporar “una memoria en la que se deberá motivar y justificar, el interés público que concurre para crear el Colegio Profesional que limite el ejercicio libre de la profesión, así como la necesidad o conveniencia de creación de dicho Colegio”. A estos efectos, tanto en la resolución de 23 de abril de 2002, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se somete a información pública la petición de creación del Colegio Oficial de Bibliotecarios, Archiveros y Documentalistas de la Comunidad Valenciana, como en el último párrafo del preámbulo del borrador del anteproyecto de ley para dicha creación, se señala que “los interesados justifican que concurre el interés público para crear el colegio profesional que limite el ejercicio de la profesión, en concreto, (1) en que los bibliotecarios, archiveros y documentalistas, son profesionales que desarrollan su actividad no sólo en organismos e instituciones públicas, sino en entidades de carácter social y empresas de carácter privado, y (2) que es una profesión que cumple una importante labor social, al estar relacionada con gestión del patrimonio documental y bibliográfico, la investigación, la cultura y la información”, así como que “consideran que (3) la creación del colegio supondría la consolidación de una profesión, y la profundización en la función social que realizan, así como (4) el desarrollo cultural de la Comunidad Valenciana”. En esta justificación de la propuesta de creación del colegio se confunden deseos con realidades, se presenta la creación de un colegio profesional como el premio o el reconocimiento a la labor que desempeña la profesión, y se ignoran los fines esenciales de los colegios profesionales de acuerdo con el artículo 4 de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1997, limitándose a expresar unos fines públicos generales (“el desarrollo cultural de la Comunidad Valenciana”) a los que poco puede contribuir la creación de una Corporación profesional que ordene la profesión, vigile su ejercicio y defienda y represente los intereses profesionales de sus colegiados. Actualmente, debe admitirse, las profesiones de bibliotecario, archivero y documentalista se desarrollan formalmente como tales, casi de forma exclusiva, en el ámbito de las Administraciones públicas, si bien es cierto que las funciones propias de archivo y documentación se cumplen asimismo en el sector privado, y de modo creciente reconocen estas funciones en las corporaciones empresariales de mayor envergadura como propias e integrantes de unas profesiones especializadas, las de archivero y documentalista (aunque en todo caso en régimen de relación laboral, y no como prestación de servicios en el ejercicio libre de la profesión). Ésta es hoy la realidad, y mayormente en lo que respecta a los bibliotecarios. Así está reconocido implícitamente en la motivación de la creación del Colegio Oficial, en la resolución que somete la petición a información pública y en el preámbulo (párrafo primero) del borrador del anteproyecto de ley, al mencionarse “las transferencias de archivos y bibliotecas a la Generalitat Valenciana”, naturalmente archivos y bibliotecas públicos, servidos por archiveros y bibliotecarios funcionarios. Ante esta realidad es oportuno referirnos a la reciente Sentencia núm. 116 dictada el 31 de enero de 2002 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto en relación con la adaptación a la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana de los Estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local con habilitación de carácter nacional de Valencia. Algunas consideraciones de esta Sentencia, muy acertadas, son aplicables a la pretensión de creación del Colegio Oficial de Bibliotecarios, Archiveros y Documentalistas, profesionales que mayoritariamente ejercen su actividad como funcionarios, o al menos en organismos e instituciones públicas: “(FUNDAMENTO DE DERECHO) CUARTO.- La base asociativa de los Colegios profesionales está constituida por aquellos que ejercen la profesión, en libre competencia y despacho abierto al público, en régimen de derecho privado. De aquí que la actividad de aquellos profesionales que se limitan exclusivamente a prestar sus servicios a la Administración, como funcionarios, sometidos a una relación administrativa de sujeción especial, es totalmente ajena al fin de los Colegios Profesionales, que no es otro que la ordenación y regulación del ejercicio privado de las profesiones. Por ello, la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales, en su artículo 5º viene a modificar el artículo 2.1 de la LCP, diciendo así: ‘El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de sus servicios y fijación de su remuneración, a la ley sobre defensa de la competencia, y competencia desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional continuarán rigiéndose por la legislación general y específica sobre la ordenación sustantiva propia de cada profesión aplicable’. Todo ello indica que, a raíz de dicho cambio normativo, se ha cualificado con mayor precisión cual fuere el concepto, y que es lo que debe entenderse comprendido bajo los términos ‘profesiones colegiadas’, de manera que, a partir de 1997, solo pueden entenderse como tales, a aquellas que, son susceptibles de ejercerse en libre competencia, lo que, desde luego, no es el caso de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. De otra parte, un Colegio de Funcionarios, en el sentido que aquí se contempla, está materialmente imposibilitado para ejercer la mayor parte de las funciones públicas que el legislador le encomienda a los Colegios Profesionales, y así ocurre con: a).- La ordenación de la profesión, que corresponde a la administración pública y, es la única competente para controlar el acceso a la función pública de estos profesionales y ordenar su actividad. (Artº 5 “f” de la LVCP 6/97) b).- La potestad disciplinaria, que corresponde a la Administración. c).- la adopción de medidas dirigidas a impedir la competencia desleal, de impensable aplicación a quienes no intervienen en el marco de la competencia. (Artº 5 “c” de la LVCP 6/97) d).- La regulación y cobro de los honorarios, que es materia ajena a quienes no los perciben. (Artº 5 “n” de la LVCP 6/97)”. Todo ello es plenamente referible a la propuesta de creación del Colegio Oficial de Bibliotecarios, Archiveros y Documentalistas de la Comunidad Valenciana, con la matización de que en este caso no esencial a estas profesiones la condición funcionarial (como en el caso de la Sentencia), pero que en la realidad un porcentaje elevadísimo de dichos profesionales presta sus servicios en las Administraciones públicas, con lo que es un condicionante fundamental de la decisión acerca de la petición de creación del colegio, que nacería sustancialmente vacío de las funciones propias de los colegios profesionales, según se expresan estas funciones en el artículo 5 de la Ley 6/1997, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, al no integrar profesionales en el ejercicio libre de su profesión, sino mayoritariamente funcionarios o, a lo sumo, aunque escasamente, trabajadores por cuenta ajena en régimen laboral. Cuarta. la asociación de bibliotecarios valencianos no representa en absoluto a los archiveros valencianos, por lo que carece de legitimación para proponer la creación o para redactar los estatutos de un colegio oficial que incluya a estos profesionales. En el artículo 9 (apartados 1 a 4) del Reglamento de desarrollo de la Ley 6/1997, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, es explícita la exigencia de que la petición de creación de un nuevo colegio profesional se formule por los profesionales interesados, sea individual o colectivamente, pero en todo caso ostentando la condición profesional para la que se solicita la creación del nuevo colegio. La petición presentada por la Asociación de Bibliotecarios Valencianos, de creación del Colegio Oficial de Bibliotecarios, Archiveros y Documentalistas de la Comunidad Valenciana, no cumple dicha exigencia, y por tanto no debiera ser tramitada, al extenderse a profesiones, como la de archivero, respecto de las que no ostenta la titularidad de ningún interés ni puede invocar ninguna representación. Por otra parte, el artículo 36 de la Constitución exige el funcionamiento democrático de los colegios profesionales, mandato que radicalmente incumple la disposición transitoria segunda al encomendar a la Asociación de Bibliotecarios Valencianos la aprobación de los estatutos provisionales del Colegio Oficial de Bibliotecarios, Archiveros y Documentalistas de la Comunidad Valenciana, discriminando y negando la participación a los archiveros, una de las profesiones comprendidas en el ámbito de la eventualmente nueva Corporación. Por las razones expuestas, la ASSOCIACIÓ D’ARXIVERS VALENCIANS solicita se rechace continuar la tramitación del anteproyecto de ley de creación del Colegio Oficial de Bibliotecarios, Archiveros y Documentalistas de la Comunidad Valenciana, y se resuelva archivar la petición de creación presentada por la Asociación de Bibliotecarios Valencianos. Valencia, a once de junio de dos mil dos. |
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Esborrany del projecte de llei de creració del Col.legi Oficial |
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Esborrany del projecte de llei de creració del Col.legi Oficial de bibliotecaris, arxivers i documentalistes de la Comunitat Valenciana.Anexo Borrador de anteproyecto de ley de creación del Colegio Oficial de Bibliotecarios, Archiveros y Documentalistas de la Comunidad Valenciana. Preámbulo La profesión de bibliotecario, archivero y documentalista, desde que en 1983, se efectuaron las transferencias de archivos y bibliotecas a la Generalitat Valenciana, ha conocido un desarrollo continuado que ha posibilitado su consolidación como una de las profesiones mayormente relacionadas con la gestión del patrimonio documental y bibliográfico, la investigación, la cultura y la información. Asimismo, en el ámbito académico, mediante el Real Decreto 912/1992, de 17 de julio, se creó el titulo universitario oficial de Licenciado en Documentación y se estableció las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, que vino a unirse a la titulación universitaria ya existente de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, y ambos posteriormente fueron recogidos en el Real Decreto 1.954/1994, de 30 de septiembre, por el que se procede a la homologación de títulos a los del catálogo de títulos universitarios oficiales creado por el Real Decreto 1.497/1987, de 27 de noviembre. La Asociación de Bibliotecarios Valencianos, tiene su sede en Valencia y agrupa actualmente a un colectivo importante de profesionales que cuentan con estas titulaciones, y que ejercen como tales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Mediante Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la citada Asociación de 20 de mayo de 2000, se acordó iniciar los trámites oportunos para formular la petición de creación del colegio profesional correspondiente, la cual se formalizó ante los órganos competentes de la Generalitat Valenciana en materia de colegios profesionales, con fecha 27 de julio de 2000. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia ha informado favorablemente acerca de la creación del colegio profesional que nos ocupa, entendiendo que concurren las circunstancias adecuadas para ello, dado que recientemente el Consejo de Europa, ha aprobado las pautas de la política bibliotecaria en Europa, en las cuales indica que las bibliotecas constituyen un componente esencial e irremplazable en la infraestructura cultural, educativa, e informativa de una sociedad, y que son parte insustituible de su patrimonio cultural, afirmación que puede hacerse extensible a los archivos y servicios de documentación. Añadido a ello, cabe tener en cuenta que las nuevas tecnologías, han provocado cambios muy importantes en la profesión, y que fundamentan que la política de archivos y bibliotecas actual esté basada en el derecho a la libertad de expresión y el acceso público a la información, como derechos fundamentales de los ciudadanos. El artículo 7 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, y el artículo 8 del Decreto 4/2001, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, disponen que la creación de colegios profesionales con ámbito de actuación en la Comunidad Valenciana, sin perjuicio del ámbito territorial de los ya existentes, se hará mediante Ley de la Generalitat Valenciana, previa audiencia de los colegios profesionales existentes que puedan verse afectados. La petición reúne todos los requisitos y la documentación establecida por el artículo 9 del citado Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, en el que se regula la petición de creación de un colegio profesional. En particular los interesados justifican que concurre el interés público para crear el colegio profesional que limite el ejercicio de la profesión, en concreto, en que los bibliotecarios, archiveros y documentalistas, son profesionales que desarrollan su actividad no sólo en organismos e instituciones públicas, sino en entidades de carácter social y empresas de carácter privado, y que es una profesión que cumple una importante labor social, al estar relacionada con gestión del patrimonio documental y bibliográfico, la investigación, la cultura y la información. Asimismo consideran que la creación del colegio supondría la consolidación de una profesión, y la profundización en la función social que realizan, así como el desarrollo cultural de la Comunidad Valenciana. Artículo 1. Creación Se crea el Colegio Oficial de Bibliotecarios, Archiveros y Documentalistas de la Comunidad Valenciana, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Artículo 2. Ámbito territorial El ámbito territorial del colegio profesional que se crea es el de la Comunidad Valenciana. Artículo 3. Ámbito personal El Colegio Oficial de Bibliotecarios, Archiveros y Documentalistas de la Comunidad Valenciana, agrupa a los profesionales que estén en posesión de los títulos de diplomados en Biblioteconomía y Documentación y licenciados en Documentación, previstos en el Real Decreto 1.954/1994, de 30 de septiembre, o con otro título extranjero equivalente debidamente homologado. La integración debe realizarse de acuerdo con las leyes reguladoras de los colegios profesionales. Disposiciones transitorias Primera Podrán solicitar la incorporación al Colegio Oficial de Bibliotecarios, Archiveros y Documentalistas de la Comunidad Valenciana, aquellos profesionales, que sin estar en posesión de las titulaciones previstas en el artículo 3 de esta Ley, acrediten de forma fehaciente una experiencia profesional de 2 años, como bibliotecarios, archiveros, o documentalistas en bibliotecas, sistemas bibliotecarios, archivos, centros de documentación o como profesores de biblioteconomía, archivística y documentación en centros oficiales, siempre que se solicite su incorporación en el plazo de 3 años a contar desde la entrada en vigor esta ley. Segunda La Asociación de Bibliotecarios Valencianos, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Bibliotecarios, Archiveros y Documentalistas de la Comunidad Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en el censo de bibliotecarios, archiveros y documentalistas ejercientes en la Comunidad Valenciana. La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Tercera 1. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Bibliotecarios, Archiveros y Documentalistas de la Comunidad Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno. 2. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas o departamento competente en materia de colegios profesionales e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Disposición final Única La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. |
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RESOLUCIÓ 23 DE ABRIL 2002 |
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Resolució de la Conselleria de Justicia i Administracions Públiques per la que es sotmet a informació pública la petició de creació del Col.legi. RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2002, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se resuelve someter a un período de información pública la petición de creación del Colegio Oficial de Bibliotecarios, Archiveros y Documentalistas de la Comunidad Valenciana. [2002/S4671] DOGV número 4247, de fecha 13.05.2002 El artículo 7 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, y el artículo 8 del Decreto 4/2001, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, disponen que la creación de colegios profesionales con ámbito de actuación en la Comunidad Valenciana, sin perjuicio del ámbito territorial de los ya existentes, se hará mediante Ley de la Generalitat Valenciana, previa audiencia de los colegios profesionales existentes que puedan verse afectados. La profesión de bibliotecario, archivero y documentalista, desde que en 1983, se efectuaron las transferencias de archivos y bibliotecas a la Generalitat Valenciana, ha conocido un desarrollo continuado que ha posibilitado su consolidación como una de las profesiones mayormente relacionadas con la gestión del patrimonio documental y bibliográfico, la investigación, la cultura y la información. En el ámbito académico, mediante el Real Decreto 912/1992, de 17 de julio, se creó el titulo universitario oficial de Licenciado en Documentación y se estableció las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, que vino a unirse a la titulación Universitaria ya existente de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, y ambos posteriormente fueron recogidos en el Real Decreto 1.954/1994, de 30 de septiembre, por el que se procede a la homologación de títulos a los del catálogo de títulos universitarios oficiales creado por el Real Decreto 1.497/1987, de 27 de noviembre. La Asociación de Bibliotecarios Valencianos, tiene su sede en Valencia y agrupa actualmente a un colectivo importante de profesionales que cuentan con estas titulaciones, y que ejercen como tales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Mediante Asamblea General Extraordinaria de la citada asociación de 20 de mayo de 2000, se acordó iniciar los trámites oportunos para formular la petición de creación del colegio profesional correspondiente, la cual se formalizó ante los órganos competentes de la Generalitat Valenciana en materia de colegios profesionales, con fecha 27 de julio de 2000. La petición reúne todos los requisitos y la documentación establecida por el artículo 9 del citado Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, en el que se regula la petición de creación de un colegio profesional. En particular los interesados justifican que concurre el interés público para crear el colegio profesional que limite el ejercicio de la profesión, en concreto, en que los bibliotecarios, archiveros y documentalistas, son profesionales que desarrollan su actividad no sólo en organismos e instituciones públicas, sino en entidades de carácter social y empresas de carácter privado, y que es una profesión que cumple una importante labor social, al estar relacionada con gestión del patrimonio documental y bibliográfico, la investigación, la cultura y la información. Asimismo consideran que la creación del colegio supondría la consolidación de una profesión, y la profundización en la función social que realizan, así como el desarrollo cultural de la Comunidad Valenciana. Por cuanto antecede, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, en relación con el artículo 10 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo, procede someter a información pública la petición de creación del Colegio Oficial de Bibliotecarios, Archiveros y Documentalistas de la Comunidad Valenciana. Por todo lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 91/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, y por el artículo 10 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, resuelvo: Primero. Someter a información pública por un plazo de 1 mes, la petición de creación del Colegio Oficial de Bibliotecarios, Archiveros y Documentalistas de la Comunidad Valenciana, publicando en anexo a la presente resolución, el borrador del anteproyecto de ley de creación, a fin de que los titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, que se consideren afectados por la creación del citado colegio puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado. Segundo. Las alegaciones a las que se hace referencia en el apartado anterior, se presentarán en el Registro General de esta Conselleria, sito en la calle Historiador Chabás, núm. 2 de Valencia 46003, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Valencia, 26 de abril de 2002.– El conseller de Justicia y Administraciones Públicas: Carlos González Cepeda. |
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Documents sobre El Col.legi Oficial |
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L’any 2000, l’Associació de Bibliotecaris Valencians va iniciar el procés de creació del Col.legi Oficial de Bibliotecaris, Arxivers i Documentalistes de la Comunitat Valenciana. El mes de maig de 2002 es publicaba en el D.O.G.V. l’avantprojecte de llei de creació de l’esmentat col.legi i s’obria un periode de presentació d’al.legacions al mateix. Mentres tant, l’Associació Valenciana d’Especialistes en Informació (AVEI) mostraba la seua voluntat de participar en el procés de creació del col.legi, sumant-se a la iniciativa de l’ABV. Considerant positiva esta convergència, de comú acord decidirem recabar l’opinió d’altres col.lectius i de persones implicades en el món de la biblioteconomia, l’arxivística, la documentació, la informació i la docència, per tal de donar a coneixer esta iniciativa, veure-la des de tots els punts de vista possibles i sumar voluntats per dur endavant este projecte. La creació del Col.legi Oficial respón a dos objectius fonamentals. Per una part ser un lloc d’unió de tots els professionals, el més ample i al mateix temps variat possible. Per altra, dotar-nos d’un instrument amb una personalitat legal i jurídica important que ens permeta la defensa dels interessos professionals dels col.legiats i potencie la nostra professió davant la societat i les institucions. El Col.legi deu estar obert a tothom, deu ser el més plural possible i al mateix temps ser un cos únic que represente en la seua diversitat a tota la professió. Per aconseguir-ho volem comptar amb el concurs de totes les persones, inclús de les institucions, que tenen en la biblioteconomia, l’arxivística i la documentació l’eix de la seua vida professional. |
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