EL CONSELL APRUEBA EL ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE BIBLIOTECARIOS Y DOCUMENTALISTAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANAEL CONSELL APRUEBA EL ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE BIBLIOTECARIOS Y DOCUMENTALISTAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA El Gobierno Valenciano, reunido en sesión plenaria, ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Creación del Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de la Comunidad valenciana. Se crea el Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de la Comunidad Valenciana como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas agrupa a los profesionales que tienen la titulación de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación o Licenciado en Documentación, previstas en el Real Decreto 1954/1994 o con otro título extranjero equivalente debidamente homologado. Para el ejercicio de la profesión de Bibliotecario y Documentalista en la Comunidad Valenciana será necesaria la incorporación al colegio en los términos establecidos en la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2000 de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, y en su caso, la comunicación prevista por este precepto legal. Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de la Comunidad Valenciana aquellos profesionales que ejerzan exclusivamente al servicio de las administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Valenciana. La asociación promotora de la creación del Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de la Comunidad Valenciana designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de la Comunidad Valenciana, en los que se regule la convocatoria y funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente de dicho colegio, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en esta asociación así como aquellos que se inscriban en este plazo. La Asamblea Constituyente, desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno. La petición de creación del Colegio oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de la Comunidad valenciana fue suscrita por los representantes de la Asociación de Bibliotecarios de la Comunidad Valenciana. Además, el vacío normativo en torno a las profesiones de bibliotecario y documentalista hace conveniente que se regule el control de acceso a la profesión y la ordenación del ejercicio profesional, estableciendo una instancia que represente a la profesión ante los poderes públicos, y que sean los propios profesionales quienes asuman la responsabilidad de definir las reglas que deben observarse en el ejercicio de una actividad que afecta a materias tan importantes como el patrimonio documental y bibliográfico de la Comunidad Valenciana. La constitución del colegio resulta de interés público ya que permitirá dotar a un colectivo de profesionales de una organización adecuada, capaz de velar por sus derechos e intereses, así como de ordenar el ejercicio de la profesión, que cumple con una importante labor social, al estar relacionada con la gestión del patrimonio documental y bibliográfico, la investigación, la cultura y la información Document procedent del Portaveu de la Conselleria de Presidència: http://www.portaveu.gva.es/Notas_Pleno/05Documentalistas.doc
|