Informe de la Direcció General del Llibre, Arxius i Biblioteques contestant a les al.legacions presentades per l’Associació d’Arxivers Valencians. Con relación al escrito enviado por la Secretaria General el 30 de septiembre en el que solicitaba a esta Dirección General que informara sobre las alegaciones presentadas al Anteproyecto de Ley de creación del Colegio Oficial de Bibliotecarios Archiveros y Documentalistas, la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas INFORMA; Respecto a la primera alegación, esta Dirección General quiere dejar bien claro que no existe una división entre la profesión de archivero y bibliotecario, ni a nivel documental ni a nivel profesional, en contra da la afirmación del escrito presentado por la Asociación de Archiveros Valencianos. A nivel docente, como ya se informó en el anterior informe de esta Dirección General, hasta fechas muy recientes no han existido unos estudios profesionales relacionados con los archivos, bibliotecas y centros de documentación. Tan sólo existía una Escuela de Bibliotecarios dependiente de la Diputación de Barcelona y los estudios que se realizaban, a nivel estatal, de forma intermitente, En 1978 se crearon, por primera vez, los estudios de Biblioteconomía y Documentación con carácter universitario a nivel de diplomatura. Posteriormente, por el R.D, 912/1992, de 17 de julio, se estableció una Licenciatura de Documentación también para todo el Estado. Dichos estudios engloban siempre todas las materias relacionadas con los archivos, bibliotecas y documentación. Por lo tanto, no existe, una diplomatura o licenciatura estrictamente de archivos. De hecho, actualmente ninguna universidad española ha establecido un título universitario de archivística, ya que este no cumpliría con las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, de acuerdo con las pautas marcadas por el R.D. 1.497/1987 de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial. A nivel profesional, la administración del Estado tiene creado el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos desde 1858, por lo que se puede comprobar que la unidad de la profesión es un tema que nunca se ha discutido. En 1949 se creó la Asociación Nacional de Archiveros, Bibliotecarios y Documentalistas, que todavía existe. Posteriormente, las Comunidades Autónomas también han reconocido esta unidad de la profesión. Por ejemplo, la Generalitat Valenciana tiene clasificadas todas estas plazas como archiveros y bibliotecarios, y de hecho todos los funcionarios que engloba dicha clasificación pueden concursar a plazas de archivos y bibliotecas indistintamente. Lo mismo ocurre con la mayoría de ayuntamientos, que tienen plazas comunes para archivos, y bibliotecas. Las técnicas de gestión y de difusión de la información son las mismas en un archivo, una biblioteca, o un centro de documentación, lo que cambia son los soportes documentales. Evidentemente, un buen profesional debe de estar preparado para trabajar sobre cualquier tipo de soporte. Por otra parte en las bibliotecas suelen existir muchas veces fondos archivísticos, como ocurre en la Biblioteca Valenciana: en los archivos también suelen existir bibliotecas profesionales y especializadas, como ocurre en el Archivo del Reino de Valencia. Por otra parte, los nuevos soportes documentales en audio o vídeo se pueden encontrar tanto en un archivo como una biblioteca o un centro de documentación, por lo que los profesionales deben de conocer todas las técnicas de gestión de dicha documentación. En segundo lugar, esta Dirección General cree que las actividades de bibliotecario, archivero y documentalista puedan perfectamente someterse a colegiación, Tenemos el ejemplo del Colegio de Bibliotecarios y Documentalistas de Cataluña y por lo tanto sobran comentarios. De hecho, tanto la normativa estatal en materia de colegios profesionales, contemplada en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por la ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y colegios profesionales, y la ley 6/1897, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; como la de la Generalitat Valenciana, con te ley 6/1997, de 4 de diciembre de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, y el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, se establece que “se deberá de incorporar la titulación académica o profesional”. En la actualidad, como ya se ha comentado, la universidad sólo reconoce la diplomatura y la licenciatura de biblioteconomía y documentación, y en ella se incluye también la profesión de archivero. Respecto de la tercera alegación de Que no existe justificación de la concurrencia de interés público para crear un colegio profesional, esta Dirección General ha de contestar que no está de acuerdo con esta afirmación, ya que precisamente todas las profesiones relacionadas con la información y la cultura son profesiones de futuro, como constatan todos los estudios relacionados con temas profesionales. Por otra parte, si bien en un principio la profesión de archivero y bibliotecario estuvo íntimamente relacionada con las instituciones públicas, cada día más empresas privadas contratan sus propios archiveros, bibliotecarios y documentalistas, prueba evidente del desarrollo de esta profesión. Por ejemplo, hoy en día es difícil pensar en una empresa relacionada con el mundo de la información, como la prensa, televisión, radio. etc..., que no tenga sus propios bibliotecarios y documentalistas. Todo ello por no hablar de la banca, empresas de telefonía, etc. Por otra parte, el desarrollo de las nuevas tecnologías, con Internet a la cabeza, está abriendo unas posibilidades insospechadas para la profesión hace tan sola unos años. Por último y por lo que se refiere a la cuarta alegación de que la Asociación de Bibliotecarios Valencianos no representa a los archiveros valencianos, por lo que carece de legitimación para proponer la creación o para redactar los estatutos de un Colegio Oficial, esta Dirección General entiende que es una afirmación totalmente fuera de lugar. Primero porque esta Dirección General entiende que cualquier asociación relacionada con la profesión está facultada para proponer la creación de un Colegio Oficial. En segundo lugar porque todas las asociaciones profesionales que existen en la Comunidad Valenciana, independientemente de su denominación, tiene en su seno a personas que compatibilizan los trabajos de archivos, bibliotecas y documentación. Esto es así porque la mayoría de puestos de trabajo están contemplados como archiveros-bibliotecarios-documentalistas, por lo tanto son las mismas personas las que realizan dichos trabajos. Por ejemplo, muchas de las personas que forman parte de la Asociación de Bibliotecarios también forman parte de la Asociación de Archiveros, un hecho absurdo que se explica porque es una profesión en crecimiento que hasta hace pocos años no ha tenido unos estudios reglados. Lo mismo ocurre con la Asociación Valenciana de Especialistas en Informaron y la Asociación de Técnicos Especialistas en biblioteconomía, Archivos y Documentación de Alicante. En todas ellas existen personas que trabajan en archivos, bibliotecas y centros de documentación. Creemos que con esta actitud se esta reproduciendo una “discusión bizantina”, un hecho ya denunciado hace un año por José Luis Bonal Zazo, doctor en documentación por la Universidad de Salamanca y profesor de Biblioteconomía y Documentación por la Universidad de Extremadura, en su libro sobre “La descripción archivística normalizada: origen, fundamentos, principios y técnicas”. Según dicho especialista, La archivística ha sido, durante mucho tiempo, una disciplina tendente al aislamiento… La aparición de la teoría archivística durante el siglo XIX y su consolidación durante el siglo XX, lejos de terminar con este hábito multisecular, contribuyó a definir unas particularidades distintivas. La descripción no se ha librado de este proceso… Pese al evidente paralelismo, la influencia mutua ha sido, durante mucho tiempo, inexistente. Mientras que el análisis documental en el campo de la documentación y la biblioteconomía alcanzaba un alto grado de desarrollo y uniformidad, la descripción archivística era, como afirma Victoria Arias, objeto de discusiones casi bizantinas”, Por todo ello, esta Dirección General considera que no deben de ser atendidas dichas alegaciones, ya que no se ajustan a derecho ni a la realidad socioprofesional existente en estos momentos. Es más, se considera que la creación de un Colegio Profesional puede ser el marco idóneo para que se debatan los intereses y los problemas de todos los profesionales que formen parte de dicho colegio. Todo ello porque esta Dirección General cree, como ya afirmaba Antonio Matilla Tescón en 1963, que “Los archiveros no pueden ser excepción en la actividad de la vida presente, que exige en todas las funciones, aparte de una mutua coordinación, la racionalización de los procesos y la normalización de las formas” Valencia, 16 de diciembre de 2002 El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas José Luis Villacañas Berlanga
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